Nueva Obligación de Registro CITES para Criadores de Apéndice I
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Solo te afecta si cumples LAS DOS condiciones siguientes:
- Crías animales de especies incluidas en el Apéndice I de CITES, Y
- Vendes o trasladas esos animales fuera de la Unión Europea con fines comerciales.
Si solo vendes o cedes animales dentro de España o de la UE: esta obligación, ahora mismo, NO te afecta.
1. ¿Qué ha pasado y por qué te lo explicamos ahora?
En enero de 2025, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2025/130, que modifica el Reglamento (CE) 865/2006. Este nuevo reglamento obliga a los criaderos que quieran exportar fuera de la UE animales del Apéndice I con fines comerciales a estar formalmente registrados ante la Secretaría internacional CITES antes del 31 de diciembre de 2026.
Estas obligaciones también, en cierto modo, afectan a importadores y re-exportadores de especímenes de Apéndice I, que solo pueden adquirir animales en centros registrados ante la Secretaría CITES de países terceros.
El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) publicó una nota informativa. La Federación Fauna ha detectado errores importantes, criterios confusos y ausencia de apoyo al sector, por lo que hemos decidido explicártelo con claridad y actuar formalmente ante el MITECO.
2. ¿Qué animales son del Apéndice I? ¿El tuyo lo es?
El Convenio CITES clasifica las especies en tres Apéndices:
- Apéndice I: especies más amenazadas, en serio riesgo de extinción. Ejemplos: loro gris africano (Psittacus erithacus), tortuga radiada (Astrochelys radiata), falcónidas, etc.
- Apéndice II: especies que deben controlarse aunque no estén en peligro inminente.
- Apéndice III: especies protegidas por petición de algún país.
IMPORTANTE: Si tus animales son de Apéndice II o III, esta obligación de registro NO te afecta.
Para comprobar la clasificación: Buscador oficial CITES.
3. ¿Qué obliga exactamente la nueva norma?
A partir del 1 de enero de 2027, para obtener permisos de exportación de animales de Apéndice I criados en cautividad con fines comerciales, tu criadero debe estar inscrito en el Registro oficial de la Secretaría CITES en Ginebra.
El proceso no es automático: debes presentar solicitud al MITECO con abundante documentación. El trámite completo puede durar más de un año.
Resumen práctico: Si crías Apéndice I y quieres exportar fuera de la UE a partir de 2027, debes empezar el trámite AHORA.
4. ¿Qué problemas ha detectado la Federación Fauna en la nota del MITECO?
La Federación ha realizado un análisis jurídico detallado y ha identificado varios errores graves:
- Cita una resolución internacional ya derogada.
- No cita el reglamento europeo que crea la obligación.
- Describe mal el alcance (importaciones y reexportaciones también afectadas).
- Exige una contribución “in situ” a la conservación que la norma no contempla.
- No hay criterios claros ni plazos para que el MITECO resuelva.
- El MITECO no ha contactado ni acompañado al sector en la redacción de la nota ni en el diseño del procedimiento.
5. ¿Qué está haciendo la Federación Fauna?
Hemos enviado un escrito formal al MITECO exigiendo:
- Actualización de la nota con las normas vigentes.
- Aclaración del alcance real de las obligaciones.
- Eliminación de la exigencia de contribución “in situ” o definición objetiva de qué se acepta.
- Publicación de procedimiento claro con plazos máximos.
- Convocatoria urgente de una reunión técnica con el sector.
- Mecanismo de salvaguarda para criadores que presenten documentación antes del 30 de junio de 2026.
6. ¿Qué debes hacer tú ahora?
SI CRÍAS APÉNDICE I Y EXPORTAS FUERA DE LA UE:
- Empieza a recopilar documentación sobre el origen de tu plantel reproductor.
- Valora qué contribución perdurable a la conservación puedes ofrecer (te detallamos 7 estrategias en el documento original).
- Contacta con el MITECO lo antes posible e inicia el procedimiento por REDSARA (código EA0043366).
SI SOLO CRÍAS O VENDES DENTRO DE LA UE:
- Por ahora no tienes que hacer nada. Mantente informado a través de la Federación Fauna.
Contacto Federación Fauna:
Para consultas: federate@federacionfauna.org
Web: www.federacionfauna.org
Esta circular tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Uso interno — Solo para socios.
Circular FAUNA Apéndice I criadores
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