FAUNA advierte que el listado positivo de animales solo puede aplicarse a ejemplares salvajes recogidos en la naturaleza en sus alegaciones al proyecto de real decreto

La federación recuerda que la Ley 7/2023 no regula la biodiversidad ni las especies silvestres, y que el Real Decreto en tramitación no puede afectar a animales criados en cautividad o domesticados.

Badajoz,1 de noviembre de 2025. — La Federación de Asociaciones Unidas por la Naturaleza y los Animales (FAUNA) ha presentado sus aportaciones al proyecto de Real Decreto que desarrolla el listado positivo de especies domésticas y de animales de compañía, destacando que las consecuencias jurídicas derivadas de este listado —como las prohibiciones de tenencia, cría o comercio— solo pueden aplicarse a animales salvajes recogidos en la naturaleza, y no a los criados en cautividad o domesticados.

Según la federación, si se ignora este punto, la redacción del proyecto podría invadir competencias ya reguladas por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y por las directivas europeas sobre conservación y sanidad animal, generando inseguridad jurídica y afectando injustificadamente a particulares y profesionales que cumplen con la normativa vigente.

“El listado positivo no puede aplicarse a animales nacidos en cautividad o domesticados. Solo los ejemplares salvajes, recogidos en la naturaleza, pueden ser objeto de las restricciones previstas por la ley. Así se desprende de su capítulo III, aunque no fuera la intención de sus redactores. Si las consecuencias por no estar en el listado solo son aplicables a animales estrictamente salvajes, el listado es solo para animales salvajes ”, afirma Juan Manuel Gómez Berrazueta, presidente de FAUNA.

La federación recuerda que el principio de precaución, en el que se fundamenta este tipo de medidas restrictivas de último recurso como es un listado positivo, solo puede invocarse ante riesgos concretos y científicamente evaluados, y que cualquier limitación a la tenencia de animales debe ser proporcionada y justificada, y no bajo la sospecha general de que no van a estar bien cuidados, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Andibel).

Asimismo, FAUNA subraya que los animales domesticados, aquellos criados en cautividad de especies silvestres  —como loros, tortugas, aves de cetrería o peces ornamentales— están plenamente amparados por la legislación vigente, en especial por el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, ratificado por España en 2015, y por los certificados y permisos expedidos bajo el Reglamento CITES.

“El propio texto legal reconoce que las especies silvestres alóctonas protegidas con documentación en regla pueden ser consideradas animales de compañía. Cualquier interpretación distinta supondría vulnerar el derecho internacional”, añade Gómez Berrazueta.

En sus conclusiones, FAUNA insta al Gobierno a delimitar claramente el alcance del listado positivo para ajustarlo a su verdadero objetivo —la regulación de la tenencia de animales salvajes capturados en el medio natural español— y evitar la aplicación indebida de la norma a animales de compañía legalmente adquiridos o criados en cautividad.

Por otro lado, FAUNA también ha presentado alegaciones al real decreto que prepara la Dirección General de Derechos de los Animales para la regulación de los núcleos zoológicos de animales de compañía. La federación se ha limitado a señalar que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el competente para proponer normativa que afecte a la sanidad animal y solicita que se le dé traslado a este ministerio para que se ponga manos a la obra con el proyecto. La actual normativa nacional de base data de 1975 y 1980, y es necesaria una actualización.La federación reafirma su compromiso con el bienestar animal y la conservación de la biodiversidad, y se pone a disposición de las administraciones públicas para colaborar en el desarrollo de una normativa coherente, proporcional y basada en la evidencia científica.


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