El Gobierno saca a exposición pública el borrador que regulará el Listado Positivo de Animales de Compañía

Cómo la Dirección General de Derechos de los Animales ha intentado, borrador tras borrador, hacer pasar por regulación científica lo que el Parlamento, el Código Civil, el Derecho europeo y hasta el sentido común rechazan. Y cómo el modelo que inspira todo esto ya ha fracasado en Holanda y en Bélgica.


Hay un periquito en España que lleva veinte años viviendo en el salón de una familia. Reconoce su nombre, tiene cartilla veterinaria y está registrado en el sistema de la Comunidad Autónoma. Sus padres también nacieron en cautividad. Y sus abuelos. Ninguno de ellos ha pisado Australia, de donde procede la especie, ni lo hará jamás.

Ese periquito, según el borrador de Real Decreto que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 sometió a información pública el pasado 16 de abril, podría no cumplir los requisitos para figurar en el Listado Positivo de Animales de Compañía. No porque sea peligroso. No porque transmita enfermedades. No porque amenace la biodiversidad española. Sino porque su especie aparece en un listado burocrático diseñado hace seis años para controlar qué animales llegan a los puertos y aeropuertos españoles desde terceros países. Un listado que, en su día, no pudo impedir que ese mismo periquito llegara desde Holanda, porque las normas europeas sobre mercado interior se lo prohibieron.

Para entender cómo se ha llegado aquí, hay que contar una historia que empieza mucho antes del 16 de abril de 2026.

1. La ley que el Ministerio no consiguió escribir

Cuando el Ministerio de Derechos Sociales redactó el anteproyecto de lo que se convertiría en la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, tenía un modelo claro en la cabeza: prohibir la tenencia de cualquier animal silvestre como animal de compañía salvo que estuviera expresamente autorizado en un listado positivo. La ambición era considerable: en un solo movimiento, regular el universo entero de animales exóticos en hogares españoles, desde el periquito hasta el gecko leopardo, pasando por la chinchilla, el diamante de Gould, el koi, la tortuga mediterránea o la serpiente corn snake.

El problema es que ese modelo empezó a chocar con la realidad jurídica en cuanto salió del Ministerio. Los informes del Ministerio para la Transición Ecológica y del Ministerio de Agricultura advirtieron sobre las implicaciones para la biodiversidad y la sanidad animal. Las Comunidades Autónomas pusieron sus propias objeciones. Y los letrados de las Cortes hicieron el resto.

El texto que finalmente fue promulgado como Ley 7/2023 no es el que el Ministerio quería. Sus remisiones a la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, su vocabulario técnico, su estructura de excepciones, todo apunta a un instrumento diseñado para regular la introducción en hogares de especímenes de fauna autóctona española recogidos en la naturaleza. Jilgueros capturados en el campo. Lagartijas cogidas en verano. Culebras del monte. Para el periquito australiano, nacido en una pajarera de Ámsterdam o de Salamanca, ese sistema no funciona. No fue diseñado para él.

2. El primer borrador: la misma idea con otro envoltorio

El primer borrador de Real Decreto, filtrado en noviembre de 2025, reveló que la Dirección General no había asumido el resultado del proceso parlamentario. El texto intentaba recuperar el alcance amplio original: todos los animales exóticos, evaluados especie por especie ante un Comité Científico y Técnico cuya constitución ni siquiera estaba garantizada en la fecha de entrada en vigor del decreto.

El sector presentó más de mil aportaciones durante el periodo de consulta pública. Federación FAUNA, junto con otras organizaciones profesionales y veterinarias, identificó las contradicciones fundamentales: la ley había sido diseñada para fauna autóctona; el reglamento pretendía aplicarla a todo el universo exótico; y el resultado era un sistema que vulneraba el Código Civil, el Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, el Derecho de la Unión Europea y la propia coherencia interna de la norma.

El Ministerio recogió el borrador y lo devolvió con modificaciones. El 16 de abril de 2026, publicó la segunda versión.

3. El segundo borrador: más criterios, los mismos problemas

El nuevo texto tiene catorce artículos, un Anexo I con diez criterios de evaluación y un Capítulo IV de autorizaciones. La arquitectura ha cambiado. El problema de fondo, no.

El borrador parte de un principio que el Código Civil rechaza expresamente: que todos los individuos de una especie silvestre son iguales ante la ley, con independencia de si nacieron en la naturaleza o llevan veinte generaciones criándose en una pajarera holandesa. La norma los llama a todos «silvestres en cautividad» y los somete al régimen del artículo 32 de la Ley 7/2023, que prohíbe su tenencia, cría y comercio salvo excepciones tasadas.

El artículo 465 del Código Civil establece que los animales domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía «si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales». El Código Civil lo convierte en doméstico. El borrador del Ministerio lo convierte en silvestre en cautividad. La misma norma, leída al revés.

El Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía (CETS 125), ratificado por España en 2017 y de rango jerárquicamente superior a la Ley 7/2023, define como animal de compañía a cualquier animal poseído en el hogar para esparcimiento y compañía, con independencia de la especie. Un Real Decreto no puede desproteger lo que un tratado internacional ya protege. Los actuales animales de compañía no pueden perder esa condición.

4. Las normas europeas, citadas al revés

El borrador cita con aparente autoridad la Directiva Hábitats, la Directiva Aves y el Reglamento (CE) 338/97. Los invoca para justificar exclusiones del listado positivo. Pero lo hace ignorando las condiciones que esas mismas normas imponen.

  • La Directiva Hábitats (art. 12.2) circunscribe su prohibición a «especímenes recogidos en la naturaleza».
  • El TJUE confirmó en 1996 (sentencia Didier Vergy) que la Directiva Aves tampoco protege a los animales nacidos en cautividad.
  • El Reglamento (CE) 338/97 (art. 8.3) excluye expresamente de la prohibición de comercio a los especímenes nacidos y criados en cautividad con documentación reglamentaria.

El borrador aplica las prohibiciones de esas normas exactamente a los supuestos que las propias normas excluyen. Invoca el escudo legal para golpear donde ese escudo no llega. El TJUE ya advirtió en la sentencia Tridon (2001) que una prohibición absoluta de comercializar especímenes nacidos en cautividad es desproporcionada.

5. El periquito y la lista que no servía para nada

El criterio j) del Anexo I es el momento más revelador del borrador. Excluye automáticamente del listado positivo a todas las especies que figuren en el Real Decreto 570/2020, una norma diseñada para controlar importaciones desde terceros países a través de puertos y aeropuertos españoles. En esa lista figura el periquito australiano, la chinchilla, el guppy, el diamante de Gould y decenas de especies habituales en acuarios y pajareras de toda Europa.

El problema es que el RD 570/2020 ya demostró ser inaplicable para el comercio intracomunitario: el artículo 34 del TFUE garantiza la libre circulación de mercancías en el mercado interior. La norma nació con un agujero del tamaño del mercado europeo de animales de compañía, y todo el mundo lo sabía.

El borrador del Ministerio propone que la legalidad de tener un periquito en España dependa de si esa especie figura en un anexo elaborado para proteger la biodiversidad autóctona de la entrada de animales en puertos marítimos. No hay ningún principio jurídico, científico ni de sentido común que haga coherente ese resultado.

6. La arbitrariedad que el Derecho no tolera

Los criterios del Anexo I revelan una asimetría con nombre constitucional: arbitrariedad. El criterio que excluye a las especies que se alimentan de vertebrados vivos eliminaría del listado a los peces depredadores de acuario, pero no al gato doméstico. El criterio de peso máximo de 5 kg para mamíferos excluiría al noventa por ciento de las razas de perro medianas y grandes. Que no se apliquen a los ya aceptados revela que son filtros diseñados específicamente para las especies exóticas.

  • El artículo 9.3 de la Constitución prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • El artículo 14 prohíbe la discriminación sin justificación objetiva y razonable.
  • El TJUE, en la sentencia Andibel (2008), exige que los criterios de un listado positivo sean objetivos y no discriminatorios.

Criterios que se aplican al gecko pero no al gato no superan ninguno de esos tests.

7. Lo que debería hacerse

La regulación de qué animales pueden tenerse como compañía es un objetivo legítimo. El problema no es el fin: es que el instrumento elegido no es compatible con el ordenamiento jurídico que pretende desarrollar.

La solución coherente empieza por reconocer lo que el Parlamento ya decidió: el listado positivo solo puede aplicarse a fauna silvestre autóctona española recogida en la naturaleza. Los animales domesticados con larga tradición de cría en cautividad acceden al Listado de Especies Domésticas de Compañía, el otro instrumento que el propio Real Decreto crea y que el borrador no conecta correctamente con el LPAC.

El periquito no necesita pasar por el listado positivo. Es, en el sentido más pleno del Código Civil y del Convenio Europeo, un animal doméstico de compañía. Lo que necesita es que el Ministerio deje de buscar la forma de convertirlo en silvestre.


Federación FAUNA — Abril de 2026
Observaciones al trámite de audiencia e información pública N-26-034-DCA Audiencia e información pública | Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Esta nota tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Documentación de interese

Nota 16 de abril


Nota de prensa 16 de abril listado positivo

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